República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Relaciones Exteriores
CJ Nº 002666
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, "Consejos jurídicos" - DIRECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, saluda a la Honorable Embajada de la India en Caracas y tiene el honor de hacer referencia al Acuerdo sobre exención de visa para pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República de la India, suscrito en Caracas el 31 de agosto de 2005.
Sobre el particular, nos gustaría dejar que la Representación Diplomática de Honor de la India sobre el cumplimiento por parte de la República Bolivariana de Venezuela de las formalidades legales internas necesarias para la aplicación de los instrumentos internacionales contemplados. En este sentido, el instrumento denominado entrará en vigor en la fecha de la respuesta de esta nota por el Ilustrado Gobierno de la India, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo mencionado.
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, "Consejos jurídicos" - DIRECCIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES, aprovecha esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de la República de la India, las seguridades de su más alta consideración.
Caracas, 24 de octubre de 2005
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N°. VII/406/9/87
18 de noviembre de 2005
Ministerio de Asuntos Exteriores (División CPV) saluda a la República Bolivariana de Venezuela y con referencia al acuerdo de exención de visado para diplomáticos, oficiales y de los titulares de pasaportes de servicio, tiene el honor de informarle de que todos los requisitos para la aplicación del Acuerdo han sido terminado.
De acuerdo con el artículo 8, el Acuerdo entre en vigor a partir de la fecha de la última comunicación a través del cual las Partes se comuniquen entre sí con respecto a la finalización de los requisitos internos respectivos. A medida que la parte venezolana ya lo ha hecho, se informa que el Gobierno de la India pondrá en práctica el acuerdo a partir de la fecha de esta comunicación, es decir, 18 de noviembre, 2005.
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Relaciones Exteriores
Consejos jurídicos
DGCJ Nº 002941
El Ministerio de Asuntos Exteriores, "Consejos jurídicos" - Dirección de Tratados Internacionales, saluda atentamente a la Embajada de la India en Caracas y tiene el honor de informarle de que ya hemos recibido la nota verbal No. CAR/CONS/415/1/2001 de fecha 18 de noviembre de 2005 en relación con el Acuerdo de exención de visado para los titulares de diplomáticos, oficiales y de servicio de pasaportes entre el Gobierno de la República de la India y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela suscrito en Caracas el 31 de agosto de 2005.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, "Consejos jurídicos" - Dirección de Tratados Internacionales aprovecha la oportunidad para reiterar a la Embajada de la India en Caracas las seguridades de su más alta consideración.
Caracas, 22 de noviembre, de 2005
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Más inmediato CIRCULAR N° 350
N°. 25022/112/05-F.I.
Gobierno de India
Ministerio del Interior de Nueva Delhi, el 27.12.2005
A:
Inicio Secretarios de todo el Estado y los UT
Asunto: acuerdo de exención de visados entre la India y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales por un período máximo de 90 días.
Gobierno de la India ha firmado el Gobierno de mimbre Bolivariana de Venezuela República de exención de visado para los titulares de passpor diplomáticos y oficiales, por un período máximo de 90 días. Todos los mensajes de Inmigración de verificación bajo la jurisdicción de los gobiernos estatales / s UT pueden ser informados de que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales venezolanos deben estar autorizados a entrar y permanecer en el país por un período máximo de 90 días sin visado. Una copia de las instructuions emitidos al puesto de control de inmigración también puede contener una mención a este Ministerio.
(Dr. R.K. Mitra)
Subsecretario